En Costa Rica, cada vez es más frecuente que recursos de objeción y recursos de revocatoria o apelación presentados mediante SICOP sean rechazados de plano por supuestas "inobservancias formales", incluso cuando el fondo del recurso está debidamente desarrollado y firmado en documentos adjuntos.
La Ley General de Contratación Pública y su Reglamento exigen que el recurso se presente en el sistema digital unificado y se utilice el formulario electrónico correspondiente. Sin embargo, se ha adoptado una interpretación excesivamente formalista: si no se copia textualmente el recurso completo en la casilla de contenido del formulario (aunque se adjunte en PDF debidamente firmado), el recurso es rechazado.
Esta práctica contraviene principios esenciales del Derecho Administrativo y Procesal:
- Indubio pro actione: en caso de duda, se debe favorecer el acceso a la justicia.
- Eficacia y eficiencia: el fondo debe prevalecer sobre la forma.
- Integridad y no repudio digital: SICOP garantiza la autenticidad de los documentos enviados.
- Sana crítica e integralidad de la prueba: la exigencia de transcripción literal desconoce el deber de valorar la prueba en su conjunto, con base en criterios de lógica, experiencia y la verdad material. Limitar la valoración a formalismos técnicos, ignorando documentos adjuntos que contienen la información sustantiva, restringe el derecho de defensa y compromete la equidad del proceso.
En una era de digitalización, negar el fondo por un tecnicismo de este tipo, que no impide la verificación respecto al tiempo y forma de presentación del recurso y a su integridad (que el mismo no sea modificado posteriormente) erosiona la transparencia y limita el control ciudadano la eficiencia administrativa y uso de los fondos públicos. Al final de cuentas, se rechaza de plano un recurso que podría estar bien fundamentado y derivar en una mejor satisfacción de los intereses públicos que persigue la Administración. Ese rechazo no está respaldado por algún otro interés o bien jurídico de mayor peso, por cuanto si el recurso de todas maneras fue subido en PDF, y está debidamente firmado, la transparencia del proceso está garantizada.
Además, es importante resaltar que el formulario de SICOP no permite adjuntar adecuadamente imágenes ni tablas. Por esa razón, en última instancia los funcionarios públicos al revisar el recurso terminarán optando por abrir el PDF que de igual manera será adjuntado.
¿No debería aplicarse la misma lógica que rige para la documentación de ofertas (anexos como parte integral) a los recursos que buscan precisamente fiscalizar el proceso?
Por Marcia Madrigal
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