Noticias y Opinión

Derecho Laboral: ¿Qué es el proyecto 4x3?

Derecho Laboral: ¿Qué es el proyecto 4x3?

A nivel práctico, las jornadas 4 x 3 son aquellas que operan en ciclos de dos semanas: en la primera, se trabajan en horario diurno 4 días 12 horas y se descansan 3. Es decir, se pagan 8 horas regulares y 4 extras por día. Durante la segunda, en horario nocturno, se trabajan también 12 horas y se descansan 4 días, pagando 6 horas nocturnas regulares (1.33 por hora) y 6 horas extras nocturnas (1,33 * 1.5) por día.

Hasta el momento, no está regulada y existe una especie de tolerancia administrativa de las autoridades a esta práctica, en el tanto se paguen las extras correctamente. Se le conoce como jornada 4-3 o comprimida.

Con el proyecto de ley que ya cuenta con dictamen afirmativo, se propone una modificación al Código de Trabajo, que permitiría lo siguiente para trabajadores que reciben pago por hora:

  • Jornada acumulativa de 10 horas por día, 5 días a la semana en jornada diurna o de 9.36 horas en jornada mixta (horario de la tarde), que se pagarían como horas ordinarias.
  • Jornada ampliada de 12 horas por día por un máximo de 4 días, que se pagarían como horas ordinarias.
    • Con 3 días libre continuos.
    • Los días libres deben ser acordados entre las partes.
    • Solo se podrán trabajar extras durante los días libres y en ningún caso el día de descanso. Es decir, NO se admitiría que se trabaje extras sobrepasando las 12 horas.
  • Comprobantes de pago. Deberán desglosar los montos que se paguen por laborar horas extra, en feriados o días de descanso y el trabajador podrá pedir estos registros.
  • Jornada anualizada. En trabajos estacionales, temporales, de producción y abastecimiento de materias primas, se autorizaría una jornada diurna anualizada de 2400 horas y nocturna de 1800 horas:
    • Autorización. El Consejo de Salud Ocupacional definirá cuáles actividades podrán aplicar esta jornada anualizada.
    • Límites semanales. Se mantienen los límites semanales de 48 y 36 horas de trabajo, respectivamente.
    • Límites de jornadas diarias. No mayores de 10 horas al día ni menores de 6.
    • Calendario trimestral. Las horas a laborar se deben establecer en un calendario trimestral que se entrega al trabajador con al menos dos semanas antes de su entrada en vigencia.
    • Horas extra. En esta modalidad específica, las horas extra se contarían una vez que se supere el máximo de horas semanales.
    • Indemnización por despido. En caso de despido con responsabilidad antes de cumplir el plan trimestral, el trabajador tiene derecho a que se le pague como jornada extraordinaria las horas que haya trabajado en jornada diurna por encima de 8 horas y en jornada nocturna por encima de 6. Además, su liquidación se calculará tomando en cuenta los ingresos del último año.
    • Salario mínimo. Aunque se pague por hora trabajada, el ingreso mensual nunca podrá ser menor al salario mínimo.
    • Descanso. Los trabajadores tendrán derecho a una hora de descanso.
    • Mujeres embarazadas y en lactancia. Ellas tienen derecho a pedir que se les cambie esta jornada.
    • Obligaciones patronales. Los patronos deberán facilitar el transporte y cuido de los hijos menores de edad de estos trabajadores

Área de Práctica asociada:

 

 

CONTÁCTENOS


San José

  • Teléfono: 506 2201 3800
  • Dirección: Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4o. Piso, Escazú, San José, Costa Rica.

Guanacaste

  • Teléfono: 506 2225 4516
  • Dirección: Tamarindo Corporate Center, Oficina #5, Guanacaste, Costa Rica.