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Acuerdo multilateral sobre Fiscalización en la Era de la Digitalización

El Régimen de Zona aAcuerdo multilateral sobre Fiscalización en la Era de la DigitalizaciónFranca: una historia de éxito

1. El acuerdo de las 136 jurisdicciones consiste en dos pilares distintos. Por un lado, el Pilar que pretende gravar a las empresas más beneficiadas por la economía digital con el propósito de que los impuestos se cobren donde la actividad económica se lleve a cabo y se obtienen beneficios, indistintamente de donde esté ubicada la compañía (presencia física). Así, si una empresa tiene actividad económica en India y allí tiene ganancias (ingresos mínimos de 1 millón de Euros o 250.000 en el caso de los países en desarrollo), aunque la empresa esté física o legalmente establecida en Gran Bretaña o una jurisdicción de baja tributación, India podrá cobrar impuestos de renta sobre esas ganancias.

2. Con el Pilar Uno se pretende que estas empresas paguen impuestos que hasta ahora no pagaban en ningún lugar o que pagaban menos de lo que debían porque el sistema tributario internacional les permitía hacerlo: no pagaban o pagaban poco donde tenían sus sedes principales porque el grueso de la actividad económica se realizaba en India y no pagaban en India porque la empresa no tenía presencia allí, ya que todo o mucha de su actividad (venta de bienes o servicios) se hacía digitalmente. Para saldar esa deficiencia, algunos países empezaron a gravar con el IVA u otros impuestos especiales (como el impuesto sobre servicios digitales) dichas actividades de manera unilateral y crear roces entre los países por alegadas discriminaciones y eventuales problemas de doble tributación. Se considera que es mejor que haya un acuerdo multilateral que establezca las bases de cómo se van a gravar las actividades de dichas empresas. No todas las empresas caen en esa categoría, por ahora solo aquellas empresas multinacionales cuyas ventas mundiales superen los 20.000 millones de Euros y su rentabilidad exceda del 10% —que pueden considerarse las más favorecidas por la globalización y la digitalización— estarán sometidas a las nuevas normas. Se estima que afecta a unas 100 empresas multinacionales.

3. El segundo Pilar, se refiere a la competencia internacional por atraer la inversión extranjera con base en incentivos fiscales, específicamente a través de la exoneración total o tasas reducidas del impuesto sobre la renta. En este caso lo que se pretende es que las empresas multinacionales paguen un impuesto mínimo global del 15%, indistintamente si lo hace en el lugar en que realiza las operaciones (Costa Rica o Irlanda) o en el país de origen de su casa matriz (EEUU o uno de los países de la UE). Si no lo pagan en el lugar en que realiza las operaciones, lo pagará en el país de origen de su casa matriz. La consecuencia lógica es que los países receptores de esa inversión graven sus rentas con ese 15%, antes de que el dinero se lo lleve el país de origen de su casa matriz. En este caso, solo serán afectadas las empresas multinacionales cuyos ingresos superen los 750 millones de Euros.

4. Según, informa la OCDE, “los países esperan firmar una convención multilateral en 2022, cuya aplicación sea efectiva en 2023. La convención ya se encuentra en fase de elaboración y constituirá el vehículo para implementar los nuevos derechos de imposición pactados en el marco del Pilar Uno, así como para suspender y suprimir disposiciones relativas a todos los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas unilaterales existentes. Esto aportará más seguridad jurídica y ayudará a atenuar las tensiones comerciales. La OCDE desarrollará normas modelo para introducir el Pilar Dos en la legislación interna en 2022, de forma que estén en vigor en 2023”.

5. En el caso de Costa Rica, aunque habrá que esperar el desarrollo de la normativa y los detalles que se incluirían allí, es posible esperar efectos mixtos. Por un lado, desde un punto de vista fiscal, pueden anticiparse efectos positivos, en el sentido de que las inversiones de empresas multinacionales que vengan en el futuro estarán sujetas al pago de un impuesto sobre la renta del 15% desde el día uno (versus los cuatro años que hay que esperar hoy día), dando ingresos frescos al Ministerio de Hacienda.

6. Por el otro lado, desde el punto de vista de la política de atracción de inversión extranjera (vital para la economía nacional), se deterioraría uno de los incentivos más importantes utilizados hasta ahora para compensar las limitaciones que todavía tenemos (energía cara, infraestructura física deficiente, mala conectividad, capacitación deficiente de la fuerza laboral, etc.), aunque como se trata de un acuerdo multilateral todos los países que hasta ahora han utilizado este incentivo estarán en la misma situación. Esto obligará al país a tomar decisiones que incidan directa y efectivamente en los factores que afectan nuestra competitividad, por ejemplo, la postergada reforma en el sector eléctrico y del sector público en general o la adopción de una agresiva agenda digital. Asimismo, habrá que ser muy creativos y diseñar un nuevo esquema de incentivos que permita seguir siendo atractivos para la inversión extranjera directa y evitar afectar un sector que es fuente de trabajo bien pagado para decenas de miles de costarricenses.

Por Francisco Chacón

Francisco Chacón - Zurcher Odio & Raven Abogados


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