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Mejora regulatoria en el comercio de servicios

Mejora regulatoria en el comercio de servicios

En medio del estancamiento de las negociaciones tendientes a concluir la esperada Doceava Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (MC12), ahora pospuesta por segunda vez como consecuencia de las medidas sanitarias de la pandemia del Covid-19 y la aparición de la variante ómicron, la comunidad del comercio internacional recibió una buena noticia: el acuerdo logrado por 67 miembros en el marco de la “Iniciativa Conjunta sobre la Reglamentación Nacional en el Ámbito de los Servicios (DR-JSI)”.

La DR-JSI, lanzada por 32 miembros durante la MC11 (Buenos Aires) en el 2017 y liderada por la delegación de Costa Rica, buscaba avanzar en el desarrollo de nuevas disciplinas en la regulación de los servicios a nivel nacional con base en lo ya dispuesto por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), uno de los acuerdos de la Ronda Uruguay. Efectivamente, el encabezado del artículo VI del AGCS dispone que cualquier medida que afecte el comercio de servicios debe ser administrada de manera razonable, objetiva e imparcial; y su párrafo cuatro ordena que:

“4. Con el objeto de asegurarse que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, el Consejo del Comercio de Servicios (de la OMC), por medio de los órganos apropiados que establezca, elaborará las disciplinas necesarias. Dichas disciplinas tendrán la finalidad de garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas: a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al suministro del servicio”.

Así, lo recién acordado en el marco de la DR-JSI no restringe la potestad regulatoria de los miembros suscriptores. De hecho, la Sección I.3 expresamente reconoce la potestad de regular e introducir nuevas regulaciones en la prestación de los servicios para cumplir con los objetivos de sus políticas públicas. Tampoco implica nuevos compromisos de liberalización en el comercio de servicios, ni disminuye ninguna de las obligaciones ya adquiridas por los miembros bajo el AGCS.

A pesar de ello, lo cierto es que muy frecuentemente la prestación transfronteriza de servicios requiere recibir una serie de permisos y autorizaciones de parte de los gobiernos. Para obtenerlos, los proveedores deben cumplir con requisitos para el otorgamiento de licencias, con determinadas cualificaciones y con normas técnicas. Lidiar con la burocracia para conseguir esas autorizaciones puede llegar a ser excesivamente imprevisible o caro, al punto de provocar que la competencia quede fuera del mercado. La DR-JSI pretende, entonces, establecer normas y disciplinas comunes para que las reglamentaciones nacionales se sujeten a las mejores prácticas internacionales, permitiendo alcanzar los objetivos de la política nacional, sin consecuencias negativas para el comercio de servicios. Esta armonización es importante porque la falta de transparencia y predictibilidad de las normas y requisitos de entrada se constituye en una de las principales restricciones a este tipo de comercio aún cuando la prestación de ese servicio esté liberalizada.

Para lograrlo, la DR-JSI desarrolla varios lineamientos fundamentales que deben servir de guía en la promulgación y aplicación de las regulaciones nacionales para el trámite de licencias, obtención de títulos de aptitud y desarrollo de normas técnicas aplicables al comercio de servicios, y los cuales se resumen en los siguientes tres grupos:

Transparencia: publicidad y disponibilidad de toda la información requerida para tramitar y cumplir con los requisitos, incluyendo medios digitales (II.13); establecimiento de mecanismos para responder oportunamente a las preguntas y dudas de los proveedores de los servicios (II.20); establecimiento de mecanismos de consulta previos a la promulgación de las regulaciones (II.16).

Seguridad Jurídica y Predictibilidad: establecimiento de plazos para el trámite de las aplicaciones (II.7.a); posibilidad de consultar sin demora el avance de los trámites (II.7.b); posibilidad de hacer correcciones, completar las aplicaciones o agregar información, si fuere necesario (II.7.d); derecho a recibir explicaciones ante el rechazo de una aplicación y permitir volver aplicar (II.7.f); eficacia inmediata de una autorización otorgada (II.8); plazos de cumplimiento razonables entre la promulgación de una regulación y su exigibilidad (II.19); revisiones periódicas en intervalos razonables (II.10).

Eficiencia Administrativa: posibilidad de hacer el trámite ante una única autoridad competente (II.4); posibilidad de presentar solicitudes a lo largo de todo el año (II.4); aceptación de aplicaciones electrónicas (II.6.a) y copias certificadas en vez de documentos originales (II.6.b); cobro de tasas razonables y transparentes (II.9); independencia de las decisiones gubernamentales frente a los proveedores de servicios (II.12); consolidación de toda la información en un solo portal en línea (II.13, nota al pie de página); desarrollo de estándares técnicos a través de mecanismos abiertos y transparentes (II.21); tramitación imparcial, adecuada y razonable de las aplicaciones (II.22.b y II.22.c); autorizaciones no discriminatorias entre hombres y mujeres (II.22.d).

Es importante considerar que este acuerdo es un acuerdo de carácter plurilateral, es decir, no todos los miembros de la OMC lo suscribirían y, por tanto, no se trata de un nuevo tratado multilateral de la OMC. Los miembros suscriptores adoptarán entonces sus nuevas obligaciones incorporándolas en la lista de compromisos del AGCS, de manera que esas normas y disciplinas deban aplicarse de forma vinculante a los proveedores de servicios de cualquier otro miembro de la OMC, incluyendo aquellos que no formen parte del acuerdo plurilateral.

Ninguno de los lineamientos contenidos en el acuerdo es ajeno a los principios que teóricamente informan el ordenamiento jurídico costarricense y el lenguaje utilizado en aquél sugiere una aproximación más cercana al “soft law” que al “hard law”, pero bien harían las autoridades costarricenses en aprovecharlo para mejorar de manera sustancial el clima de negocios en el país y llevar a la práctica de manera real y efectiva estas disciplinas, obteniendo un entorno más transparente, un abaratamiento de los costos administrativos y una reducción de los trámites burocráticos en el comercio de servicios. La mejora regulatoria es todavía tarea pendiente; la reciente reforma a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos fue un buen paso hacia adelante, que bien podría ser complementado con este nuevo impulso.

Por Francisco Chacón

Francisco Chacón - Zurcher Odio & Raven Abogados


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