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Noticias y Opinión

La Contraloría General de la República sí es competente para conocer apelaciones en contrataciones financiadas mediante préstamos otorgados por organismos internacionales en las que no se haya fijado expresamente un regimen recursivo diferenciado

Edificio de la Contraloría General de la República de Costa Rica junto a documentos legales sobre apelaciones en contratación pública.

A raíz de ciertos precedentes anteriores muy específicos, se ha extendido una percepción equivocada respecto a que cuando una contratación se financia con un crédito internacional, la Contraloría General de la República pierde competencia para conocer las impugnaciones. La Resolución R-DCP-00044-2026 (en adelante la “Resolucion”) emitida por la CGR el pasado 14 de agosto de 2026 demuestra lo contrario: aun cuando el convenio de préstamo disponga que las adquisiciones se rigen por las normas del organismo financiador, en el tanto no se contemple un régimen recursivo específico y diferenciado, la vía de apelación ante el órgano contralor se mantiene.

Mediante la Resolución, la Contraloría General de la República resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra del acto de adjudicación del concurso No. 2024LI-000001-PROV promovido por el ICE en relación al Proyecto Geotérmico Borinquen (proyecto geotérmico de gran envergadura e importancia para el país).

En dicho precedente, la Contraloría analizó el régimen híbrido de contratación que en este caso aplicaba al objeto, considerando:

  1. Las disposiciones del Convenio de Cooperación para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón y del Contrato de financiación para el proyecto Geotérmico Las Pailas II con el Banco Europeo de Inversiones (Ley No. 9254)
  2. Las Normas para Adquisiciones Financiadas por Préstamos AOD del Japón
  3. El Documento Estándar de Licitación Bajo Préstamos AOD del Japón y el pliego particular de condiciones
  4. El Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo No. 35148)
  5. De forma supletoria, la Ley General de Contratación Pública No. 9986 (LGCP) y su Reglamento.

Todos estos elementos fueron articulados por nuestro equipo legal, para que el órgano contralor admitiera la impugnación y resolviera por el fondo las irregularidades acreditadas y, en definitiva, anulara el acto de adjudicación.

Se trata de un claro ejemplo de licitaciones financiadas con recursos de organismos o créditos internacionales, donde: 

  1. Los artículos 2 inciso c) y 92 de la LGCP establecen como línea general, que las adquisiciones derivadas de empréstitos se rigen por el régimen de contratación dispuesto en tales leyes especiales.
  2. El Convenio de Cooperación (Ley No. 9254) que incluye el Proyecto Geotérmico Borinquen I impuso que las contrataciones se regirán exclusivamente por las normas de la Agencia en Japón (JICA).
  3. En ausencia de un recurso particular en contra del acto de adjudicación, queda a salvo el derecho de impugnar a través del régimen de apelación de la LGCP, y con ello la competencia de la Contraloría General de la República para conocerlo.

Dentro de los aspectos relevantes del pronunciamiento, la División de Contratación Pública estimó que en las normas JICA aplicables, no se estableció fase recursiva y tampoco se dispuso el mecanismo de protesta u otro similar homologable, como ocurre con normas de otros organismos internacionales (BID, BCIE por ejemplo), pues el único mecanismo previsto frente a la comunicación del acto final es una mera solicitud de aclaración, que no reúne las condiciones ni el peso legal para cuestionar el acto de adjudicación.


Conclusiones y recomendaciones para casos similares

  • El hecho de que la norma o política de adquisiciones no regule un régimen recursivo particular, no necesariamente implica que en la práctica esté vedado objetar las condiciones del pliego y/o impugnar el acto final conforme a los canales que prevé nuestra legislación.
  • La ausencia de precedentes sobre un convenio o empréstito específico no descarta la posibilidad de recurrir. En este caso no existía pronunciamiento previo sobre el convenio suscrito con JICA: la vía recursiva fue construida por nuestro equipo a partir de la articulación de las normas aplicables y de los principios que informan la materia.
  • Cada contratación requiere de una revisión minuciosa para determinar cuál es el bloque legal que le aplica, y las vías legales con que cuenta para ejercer sus derechos como proveedor en materia de contratación pública.
  • En ocasiones la respuesta no depende de una única norma, sino de la articulación plurinormativa, el conocimiento de precedentes legales y los principios que informan la materia, para activar la competencia de quien resuelve.
  • Dada la complejidad del régimen jurídico que puede aplicar a este tipo de contrataciones, sean bienes, obras o servicios, conviene contar con acompañamiento jurídico especializado desde el estudio del pliego de condiciones.

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