La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, tiene en su corriente legislativa el expediente Nº 25,094 el cual consiste en modificar los artículos 18 y 19 del Código de Comercio y agregar en ambos la posibilidad de realizar la inclusión del correo electrónico por medio de declaración jurada sencilla por medio de un representante legal individual, sin necesidad de comparecencia ante notario público o protocolización de asamblea de socios.
Es importante recalcar que la propuesta de modificación: (i) no discute si la firma de puño y letra del representante legal tiene que ser autenticada por Notario Público, tema que se podría analizar en el segundo y final debate legislativo, y (ii) habilita la opción de presentar el trámite de inclusión de correo electrónico por solicitud digital, firmada por firma digital de Costa Rica.
Asimismo y aun mas importante, el expediente Nº 25,094 genera un transitorio el cual extiende el plazo para la inscripción del correo electrónico hasta el 31 de diciembre del 2026. El plazo original vence el 4 de junio del 2026, y según datos del Registro Nacional existen mas de 374,000 sociedades pendientes de inscribir dicho correo, y el registro tiene un atraso de aproximadamente 3 meses en inscripción de documentos mercantiles, volviendo materialmente imposible la inscripción de todos los correos pendientes.
Les recordamos que la no inscripción del correo electrónico puede acarrear:
- La no inscripción de nuevos documentos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
- Notificaciones automáticas en procesos administrativos o judiciales
Si requiere asistencia para realizar este trámite favor contactar a Josué Monge Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a cualquiera de los miembros de nuestro equipo de Derecho Corporativo.
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