La Sala Constitucional anuló parcialmente la Ley N.º 10210, que había modificado la Ley Forestal para permitir ciertas obras en áreas de protección (riberas, cauces y vasos de agua).
El 01 de junio de 2022 entró en vigencia la Ley No. 10210, la cual adicionó los artículo 33 bis y 33 ter a la Ley Forestal, para autorizar a la Dirección de Agua a otorgar los siguientes permisos:
- Infraestructura civil en cauces y vasos de cuerpos de agua, así como en sus áreas de protección, incluyendo alcantarilladas, muros, puentes, acueductos y otros tipos de labores.
- Obras de recuperación y rehabilitación de bajo impacto ambiental en áreas de protección tales como puentes colgantes, tirolesas, plataformas de observación, entre otras, con fines turísticos y en aras de la conservación del recurso hídrico y sus ecosistemas.
- Adicionalmente, mediante el Transitorio II de la Ley No. 10210 se otorgó un plazo de moratoria de veinticuatro meses, para que las obras existentes en áreas de protección obtuvieran el respectivo permiso.
Para la emisión de los permisos el Minae debía de reglamentar la ley, con la indicación de los requisitos y procedimientos. No obstante, el proceso de revisión y publicación del reglamento fue suspendido por la interposición de una acción de inconstitucionalidad, el 06 de febrero de 2023, en contra de los artículos 33 bis y 33 ter de la Ley Forestal.
La acción fue tramitada mediante el Expediente No. 23-002032-0007-CO y la Sala Constitucional la declaró parcialmente con lugar. La resolución íntegra aún se encuentra en proceso de redacción, pero conforme a la parte dispositiva la Sala resolvió de la siguiente manera:
- Artículo 33 bis: se anuló el párrafo segundo, el cual autorizaba las obras de bajo impacto ambiental (puentes, tirolesas y otros para fines turísticos).
- Artículo 33 ter: se anuló en su totalidad.
- Transitorio II: se anuló en su totalidad.
Ante esta decisión de la Sala Constitucional, únicamente se podrán realizar las obras autorizadas por el primer párrafo del artículo 33 bis de la Ley Forestal. Para la obtención de un permiso para alguna de esas obras los interesados deberán esperar a:
- La emisión de la resolución íntegra de la Sala Constitucional.
- Que se someta a consulta pública el proyecto de reglamento a la Ley, el cual debe ser preparado por la Dirección de Agua y el Minae.
- La aprobación de la propuesta por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Meic.
- La publicación oficial del reglamento.
Por Luciana Pineda
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