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Responsabilidad Ambiental de las municipalidades en Costa Rica: su obligación de prohibir el ingreso de vehículos a la zona de playa

Responsabilidad Ambiental de las municipalidades en Costa Rica: su obligación de prohibir el ingreso de vehículos a la zona de playa

Las playas de Costa Rica son de dominio público, y tienen un tratamiento normativo que garantiza su libre acceso y disfrute. Así lo establece la la Ley de Zona Marítimo Terrestre, en lo que respecta a la “zona pública”.

No obstante, existen ciertas limitaciones y reglas que deben ser observadas para el disfrute y uso de las playas; y, el Estado debe velar por que las mismas sean cumplidas.

Una de esas restricciones es la prohibición de ingreso y circulación de vehículos en las playas (zona pública). El artículo 133 de La Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 (Ley de Tránsito) establece:

“Prohibición de circular en las playas. Se prohíbe la circulación de los vehículos automotores en las playas del país (…)”.

En el mismo sentido, el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre señala:

“En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.”

Esta restricción no es una restricción antojadiza. Por el contrario, la misma obedece a las necesidades de: i) proteger al medio ambiente y las especies que habitan en las playas (por ejemplo, proteger los nidos de tortuga que son destruidos por los vehículos que ingresan a las playas), y ii) salvaguardar la salud e integridad de las personas que disfrutan de dichas playas. Además, tal restricción no lesiona o violenta el derecho que tiene todo individuo de disfrutar y usar cualquier playa del país.

El Artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En lo que respecta a las playas, Ley de Zona Marítimo Terrestre establece que las Municipalidades son la entidad estatal competente para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas al uso y disfrute de las playas. Por ende, las Municipalidades tienen la obligación de fiscalizar y tomar las medidas necesarias para evitar la circulación de vehículos en las playas.

Más allá del mandato legal que tienen las Municipalidades descrito en el párrafo anterior, en muchas playas de Costa Rica, los vehículos ingresan de forma constante a la zona pública. En temporadas altas, en algunas de esas playas pueden presenciarse decenas de vehículos circulando libremente, lo cual puede generar serias afectaciones en la flora y fauna, además de poner en riesgo a las personas que disfrutan de esas playas. Si bien, ciertas Municipalidades asumen el mandato que la Constitución y la Ley les impone, fiscalizando el ingreso de vehículos a las playas y tomando las medidas necesarias para prevenir tal situación; muchas otras Municipalidades conocen estas situaciones, pero no toman ningún tipo de acción. En otras palabras, varias Municipalidades toleran abiertamente circulación de vehículos en la zona pública de las playas.

Afortunadamente, nuestro Ordenamiento Jurídico brinda los instrumentos administrativos y judiciales mediante los cuales, los ciudadanos pueden exigir a las Municipalidades el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y la Constitución Política les ha impuesto. A nivel administrativo, por medio de reclamos administrativos, es posible involucrar a los Departamentos de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, así como a la Alcaldía y el Concejo Municipal, y a otras entidades del Gobierno Central como el ICT y el MINAE, para efectos de que se tomen las medidas necesarias. Si en la vía administrativa no se obtienen los resultados esperados, es posible acudir a sede judicial, y por medio de demandas contencioso administrativas y recursos de amparo, se puede obligar a las Municipalidades a tomar las acciones necesarias para mitigar esta problemática. Inclusive, a sabiendas del tiempo que puede tomar la resolución definitiva de estas actuaciones judiciales, es posible solicitar la imposición de medidas cautelares inmediatas, que garanticen la solución provisional del problema, durante el tiempo que tarde la resolución definitiva del mismo. Existen varios precedentes judiciales en los que se obligado a las Municipalidades a tomar las acciones requeridas para evitar la circulación de vehículos en las playas. Nuestra firma ha dirigido legalmente casos exitosos tanto a nivel administrativo como judicial.

Si usted conoce de alguna playa que afronte esta problemática le instamos a contactarnos y encontrar la forma de exigir a la Municipalidad la solución de la misma, como en Derecho corresponde. Para estos efectos, puede remitirnos sus consultas al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Estaremos encantados de asistirle!


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