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Nuevos incentivos para empresas de Zona Franca que operen fuera del GAM

Nuevos incentivos para empresas de Zona Franca que operen fuera del GAM

El 4 de mayo del 2022, se sancionó la “Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)” (Ley No. 10234), cuyo objetivo es incentivar a las empresas para que inviertan fuera del GAM. 

La ley entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a esa publicación. Para lograr su objetivo la ley introduce los siguientes cambios de relevancia:

  1. Establece que las empresas que se instalen fuera del GAM y que realicen inversiones nuevas podrán obtener el régimen de zonas francas, en el tanto no hayan estado ya pagando el impuesto sobre la renta (la ley expresamente excluye proyectos ya existentes, beneficiarias actuales del régimen de zonas franca que quieran relocalizarse fuera del GAM, empresas subsidiarias de beneficiarias, empresas resultado de fusiones y adquisiciones de beneficiarias, entre otras). En este caso, se incluyen como inversiones nuevas, hasta un máximo del cincuenta por ciento de la inversión comprometida, las inversiones que las empresas hagan en infraestructura pública (accesos viales; puentes; alcantarillado; líneas de transmisión de energía, datos y comunicación); centros educativos; centros de atención comunitaria; e inversión en capital humano.
  2. Las empresas de servicios (categoría “c” del artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas (LRZF)) deberán cumplir con los parámetros establecidos en Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios, pero el Poder Ejecutivo deberá introducir criterios adicionales de flexibilización aplicables únicamente a las empresas que se instalen fuera del GAM.
  3. Introduce tres categorías nuevas en el listado de empresas beneficiarias que contempla el artículo 17 de la LRZF: Categoría (g) Empresas de centros de servicios de salud que se instalen fuera del GAM. El beneficio se otorgará a las empresas especializadas en oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva y que hagan una inversión mínima de $5 millones (dentro de un parque de zonas francas) o $10millones (fuera de un parque de zona francas). Si la empresa se dedica a brindar servicios hospitalarios de resolución alta, la inversión mínima requerida será de $140 millones; Categoría (h) Empresas proveedoras de insumos localizadas fuera del GAM destinados, en una proporción significativa, a otras empresas beneficiarias del régimen de zonas francas bajo la Categoría (f) y que hagan una inversión mínima de $100 mil (dentro de un parque) o de $250 mil (fuera de parque). En estos casos no se exigirá que la empresa de la Categoría (h) pertenezca a un sector estratégico; e Categoría (i) Empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura localizadas fuera del GAM y que inviertan un mínimo de $5 millones.
  4. Reforma el artículo 15 de la LRZF y establece plazos perentorios para los trámites de apertura y operación realizados a través de la Ventanilla Única de Inversión para empresas con proyectos fuera del GAM. Transcurridos los plazos establecidos, se aplicará el silencio positivo en los términos dispuestos por el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley No. 8220).
  5. Autoriza a las empresas administradoras de parques de zona franca y a las empresas beneficiarias del régimen, instaladas fuera del GAM, a generar energía eléctrica renovable para autoconsumo.
  6. Reduce los montos mínimos de inversión establecidos en los incisos (h) e (i) del artículo 21 ter de la LRZF (referidos a las beneficiarias de la Categoría (f)), para las empresas que se instalen fuera de parque y fuera del GAM, de $500mil a $250mil.
  7. Reforma la Ley de Instituto de Desarrollo Rural para permitir que este dote de tierras a los beneficiarios de la Ley 10234 y promueva alianzas público-privadas en los territorios rurales.
  8. Reforma las leyes de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de reducir temporalmente las contribuciones de las empresas beneficiarios de la Ley 10234, en los siguientes términos:
    1. FODESAF: Exención total del aporte del 5% sobre la planilla durante los primeros cinco años de operación; pago de un 1% durante los años 6 y 7; pago de un 2% durante el año 8; pago de la tarifa general del 2% a partir del año 9. El beneficio aplicará únicamente para las contrataciones que se hagan a partir de la entrada en vigor de la ley.
    2. BANCO POPULAR: aporte único equivalente al 0.25% mensual sobre las remuneraciones respectivas durante los primeros 10 años de operación. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.
    3. IMAS: Exención total del aporte durante los primeros cinco años; en los años 6, 7, 8, 9 y 10 el aporte será del 0,25% de las remuneraciones. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.
    4. INA: Aplicará una tarifa especial del 1% sobre las planillas durante los primeros 10 años de operación. A partir del 11, se aplicará el régimen general. Este beneficio no se otorgará a las empresas que se instalen en los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo. Para optar para el beneficio, la empresa deberá generar permanentemente al menos 30 empleos directos o impartir programas de capacitación y entrenamiento a sus empleados o aspirantes a empleados de la localidad.
  9. Finalmente, la ley ordena al Estado aprovechar el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del GAM mediante la creación de planes de acción tendientes a generar los servicios, infraestructura y las condiciones de operación necesarias. Asimismo, se insta al INA a promover ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral, dando prioridad a los polos de desarrollo fuera del GAM.

Por Francisco Chacón

Francisco Chacón - Zurcher Odio & Raven Abogados


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