El 23 de setiembre de 2026 se publicó en el Alcance N.º 127 a La Gaceta el Decreto Ejecutivo N.º 45934-MEIC, "Esquema temporal de regulación de precios para los medicamentos que integran la canasta regulatoria". El decreto fija precios máximos unitarios obligatorios, en colones, para 142 agrupaciones farmacéuticas (68 principios activos) que se comercializan en el mercado privado nacional, y establece un tope distinto para cada eslabón de la cadena, calculado a partir de precios de referencia internacional.
El decreto entra en vigor el 23 de diciembre de 2026 y tendrá una vigencia de hasta seis meses, prorrogable. Sustituye el enfoque del Decreto N.º 44863-MEIC, que reguló márgenes de comercialización hasta su vencimiento el 18 de febrero de 2026: ya no se controlan porcentajes, sino topes absolutos por presentación.
Aspectos principales del decreto
- Sujetos obligados: laboratorios, fabricantes, importadores, droguerías, distribuidores, farmacias y cualquier otro proveedor autorizado que comercialice un medicamento de la canasta (Anexo I del decreto).
- Alcance por agrupación: el tope se fija por agrupación farmacéutica (principio activo, forma farmacéutica y concentración), por lo que alcanza a todas las marcas de esa agrupación (Anexo II).
- Tres precios máximos: el Precio Máximo de Adquisición Mayorista (PMAM), al que la droguería compra al laboratorio, fabricante o importador; el Precio Máximo de Compra Minorista (PMCM), al que la farmacia compra al mayorista; y el Precio Máximo de Venta al Consumidor (PMVC).
- Cálculo: el PMVC equivale al Precio de Referencia Internacional (ERP), determinado a partir de precios finales al consumidor en mercados de referencia seleccionados por la Dirección de Análisis Económico y Comercial (DAEC) del MEIC. A partir de ahí se descuentan un mark-up máximo minorista de 40 % y uno mayorista de 20 %.
- Precios libres por debajo del tope: los mark-ups son parámetros de cálculo y no constituyen márgenes de utilidad garantizados.
Recomendaciones antes del 23 de diciembre de 2026
- Cumplimiento en cada transacción. No basta con respetar el precio al consumidor: cada venta entre eslabones debe ajustarse al tope que le corresponde (PMAM o PMCM). Conviene mapear el portafolio contra los Anexos I y II y convertir cada empaque a precio por unidad para compararlo con el tope.
- Inventarios. El decreto no prevé un régimen transitorio para existencias adquiridas antes del 23 de diciembre de 2026 a precios superiores. Es recomendable planificar desde ahora su manejo.
- Fiscalización basada en datos. La DAEC monitoreará el mercado de forma permanente y podrá usar información de otras instituciones, incluida la facturación electrónica de Hacienda. El incumplimiento expone al régimen sancionatorio de la Ley N.º 7472, por lo que deben adecuarse la facturación y los precios en punto de venta, con el debido soporte documental.
- Relación comercial. Revisar listas de precios, contratos, descuentos y bonificaciones con cada eslabón de la cadena, y valorar gestiones técnicas o jurídicas si algún tope resulta inviable o inconsistente.
En Zürcher Odio & Raven acompañamos a laboratorios, droguerías y farmacias en la revisión del impacto del decreto sobre su portafolio, la adecuación de sus relaciones comerciales y la atención de gestiones ante el MEIC.
Por Claudio Donato
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