Noticias y Opinión

Tipo de cambio del dólar: ¿ganancias o pérdidas cambiaras?

El articulo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta-LISR- establece el tratamiento legal en caso de que existan ganancias o pérdidas cambiarias, para que en el primer escenario (ganancias) se integren a la renta bruta o en el segundo escenario (pérdidas) se deduzcan las pérdidas de la renta bruta.

Página 1 de 12

CONTÁCTENOS


San José

  • Teléfono: 506 2201 3800
  • Dirección: Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4o. Piso, Escazú, San José, Costa Rica.

Guanacaste

  • Teléfono: 506 2225 4516
  • Dirección: Tamarindo Corporate Center, Oficina #5, Guanacaste, Costa Rica.