El articulo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta-LISR- establece el tratamiento legal en caso de que existan ganancias o pérdidas cambiarias, para que en el primer escenario (ganancias) se integren a la renta bruta o en el segundo escenario (pérdidas) se deduzcan las pérdidas de la renta bruta.



