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Excepción para trabajos de construcción establecida en el Reglamento para el Control del Ruido requiere reforma

Excepción para trabajos de construcción establecida en el Reglamento para el Control del Ruido requiere reforma

Nuestro Departamento Ambiental identificó una inconsistencia en el artículo 7.2.f) del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental (Decreto Ejecutivo N.º 44486-S), la cual generaba dudas sobre la aplicabilidad de las excepciones en materia de ruido para actividades constructivas.


Ante esta situación, se presentó la consulta respectiva al Ministerio de Salud, entidad que respondió acogiendo la observación y señalando que el Reglamento se encuentra en proceso de modificación y bajo análisis ante el MEIC para ser sujeto a consulta pública.

Análisis técnico-jurídico realizado

  • El artículo 4.29 establece que el horario nocturno corresponde al período comprendido entre las 20:00 y las 5:59 horas.
  • El artículo 5 dispone los límites máximos de ruido.
  • El artículo 7.2.f regula una excepción para actividades del sector construcción en horario diurno y nocturno, señalando que para los trabajos nocturnos se permitirá niveles de ruido que no superen los 45 dB y que no deberán excederse más de las 20:00 horas.

El Ministerio confirmó la existencia de una contradicción normativa, pues el Reglamento define como horario nocturno a partir de las 20:00 horas, pero simultáneamente la excepción establece que los trabajos nocturnos no deben exceder esa misma hora, lo que en la práctica impide aplicar la excepción en horario nocturno.

La interpretación oficial actual es que la excepción prevista en el artículo 7.2.f) solo puede aplicarse al horario diurno (6:00–19:59 horas), quedando exentas de los límites máximos establecidos aquellas actividades constructivas que cuenten con licencia municipal.

En el horario nocturno (20:00–5:59 horas) no procede excepción alguna ni se autoriza la continuidad de las actividades constructivas.

Recomendaciones

  • Revisar las condiciones de operación y nivel de ruido generado por los proyectos constructivos en horario nocturno, a fin de tomar las medidas preventivas necesarias para evitar denuncias por ruido y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Mantenerse atentos a la publicación de la reforma del Reglamento, dado que será el momento para presentar cualquier observación que se considere pertinente para aclarar las excepciones aplicables al sector construcción.

Por Luciana Pineda

Área de Práctica asociada:

 

 

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