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Importantes reformas y normativas por tomar en consideración en materia ambiental según las publicaciones realizadas en el primer semestre de 2023

Importantes reformas y normativas por tomar en consideración en materia ambiental según las publicaciones realizadas en el primer semestre de 2023

El primer semestre de este año se caracterizó por cambios significativos en la normativa ambiental que resumimos a continuación:

1. Agroquímicos: El Decreto Ejecutivo No. 43838-MAG-S-MINAE “Reglamento Técnico RTCR 509:2022. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro” entró en vigencia el 1 de febrero de 2023 y derogó los Decretos No. 42769 y 39995. Con el fin de unificar y simplificar la normativa y trámites de registro y poniendo a disposición moléculas más amigables con el ambiente y la salud humana, se establecen diferentes tipos de procedimientos como la homologación del registro de países miembros de la OCDE o adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de la Organización. El Reglamento estableció un plazo de 30 días para la verificación de requisitos de la homologación por parte del SFE y le corresponderá al SFE, MINAE y MINSA la revisión, análisis y dictamen de la solicitud de registro para verificar que el Ingrediente Activo Grado Técnico, plaguicida sintético formulado, coadyuvante y sustancias afines no afectan la salud humana, el ambiente o la agricultura. Vía transitorio se estableció la obligación de que los productos registrados con normas anteriores se actualicen con los nuevos requisitos técnicos, incluyendo un informe con evaluación de riesgo ambiental.

2. Recursos energéticos distribuidos: El Decreto Ejecutivo No. 43879-MINAE “Reglamento a la Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, No. 10086 del 7 de enero de 2022,” entró en vigencia el 1 de febrero de 2023 y derogó el Decreto Ejecutivo No. 39220, buscando brindar un nuevo marco normativo que eliminara trabas que por mucho tiempo fueron criticadas del reglamento anterior y que impedían incentivar el uso de energías renovables para autoconsumo. Los recursos energéticos distribuidos (DER, por sus siglas en inglés) incluyen a) la generación distribuida para autoconsumo, b) sistemas de almacenamiento de energía, c) vehículos eléctricos y d) respuesta de la demanda. Se regula la tecnología y centros de recarga para vehículos eléctricos, incluyendo obligaciones para propietarios de un DER que operan un vehículo eléctrico o infraestructura de recarga para uso propio. Como aspectos importantes incluidos en la nueva normativa, resaltamos la posibilidad de compraventa de excedentes depositados a la red, así como la eliminación del límite máximo de retiro del 49% una vez depositada la energía en el SEN. Respecto a la capacidad máxima de los sistemas conectados en un mismo circuito, anteriormente fijado en 15% de la demanda máxima anual del circuito, con el nuevo Reglamento corresponderá a la empresa eléctrica indicar la capacidad de penetración de DER por circuito.

3. Desalinización de aguas salobre: El Decreto Ejecutivo No. 43956-Minae-S-TUR “Reforma Reglamento de Sistemas de Desalinización, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios” en vigencia desde el 24 de marzo de 2023, reformó los Decretos Ejecutivos No. 40098 y 35271. Se amplían las especificaciones sobre la instalación de tomas de agua ubicadas en el mar y permite la captación por tomas en zona intermareal para proyectos de mediano impacto, las tomas deben realizarse fuera de humedales o su área de afectación. Las estructuras en zona pública de la zona marítimo terrestre deben ser subterráneas y no limitar el libre tránsito. Se incluye un cambio importante al eliminar la condición previa de presentación de la carta de no disponibilidad del ente prestatario. Mediante la reforma se establecieron los requisitos para permitir la tramitación de una concesión para autoabastecimiento en condominio. Asimismo, se regularon los términos de referencia para la obtención de una viabilidad ambiental ante SETENA y se establecieron plazos de respuesta y resolución para procurar la agilización de los trámites administrativos. Importante notar que el Reglamento sobre costos de la evaluación al que hace referencia este Decreto fue derogado.

4. Parques sostenibles de aventura: El Decreto Ejecutivo No. 43953-COMEX-TUR “Reglamento para el otorgamiento del criterio técnico de viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura de conformidad con lo establecido en el apartado i) del inciso c) del artículo 2 de la Ley No. 10234” rige desde el 11 de abril de 2023. Regula el trámite y requisitos para obtener el criterio del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) dentro del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), para que las empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura fuera de la GAM puedan optar por el régimen de zona franca. Recibida la solicitud de criterio por parte de PROCOMER, el ICT cuenta con el plazo de 1 mes para pronunciarse sobre la viabilidad de las actividades propuestas por la empresa, se verificará que la descripción del Proyecto sea concordante con la definición de Parque sostenible de aventura y con alguna de las categorías existentes del Estándar CST. El criterio favorable emitido por el ICT tiene vigencia permanente. Las empresas deben obtener la Certificación de Sostenibilidad Turística ante el ICT en un plazo máximo de 2 años a partir del inicio de operaciones.

5. Viabilidad ambiental: El Decreto Ejecutivo No. 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental” publicado el 19 de abril de 2023, entrará en vigencia el 20 de agosto del presente año. Deroga los Decretos No. 31849 y 34536. Regula los trámites ante la SETENA y da mayor peso a la fiscalización en campo mediante las labores del regente ambiental y establece plazos de respuesta y resolución. El reglamento actualiza la lista de actividades que deben y no deben someterse a la evaluación de impacto ambiental (EIA). Se crearon formularios para cuadrantes urbanos para aprovechamiento maderable dentro de áreas silvestres protegidas, se modificó el formulario para Torres de telecomunicaciones, se eliminó el formulario D2 (Registro ambiental) y se creó el formulario D1-C para actividades de bajo impacto. Asimismo, esta normativa modifica la regulación sobre sanciones administrativas según tipo de falta. Adicionalmente, se establece que para actividades o proyectos que requieran concesión, el plazo de vigencia de la viabilidad ambiental empezará a correr a partir de que esta se otorgue. Según el Transitorio I, los expedientes ingresados a la SETENA y que no cuentan con viabilidad ambiental al momento de entrada en vigencia del reglamento, se regirán por la normativa anterior.

6. Retiro productos sanitarios: El Decreto Ejecutivo No. 43896-S “Reglamento para el retiro del comercio o de la circulación de productos de interés sanitario” entró en vigencia el 16 de mayo de 2023. Establece los lineamientos para el retiro del comercio o de la circulación de productos de interés sanitario cuando estos presenten problemas de inocuidad, calidad, eficacia, seguridad o incumplimientos a la regulación sanitaria que justifiquen tal medida. Dichos productos incluyen: alimentos, suplementos a la dieta, equipo y material biomédico, medicamentos, cosméticos, productos naturales medicinales, productos químicos peligrosos, productos higiénicos y plaguicidas de uso doméstico e industrial.

7. Combate de contaminación de plásticos: El Decreto Ejecutivo No. 43985-S “Reglamento a la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente No. 9786” regirá a partir del 21 de agosto de 2023. La Ley No. 9786 prohibió la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas y de bolsas de plástico en supermercados y establecimientos comerciales y estableció obligaciones sobre las botellas plásticas de un solo uso y/o de productos envasados en estas, estableciendo también excepciones. Ciertos aspectos de la Ley no entrarían a regir hasta que el Ministerio de Salud emitiera el presente Reglamento, de ahí su importancia, aunque aún está pendiente regular los requisitos técnicos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley. El Reglamento detalla excepciones adicionales a las de la Ley. En el caso de las botellas plásticas, para la implementación de ciertos lineamientos en sostenibilidad que brinda la Ley, se establece la obligación de entregar un Plan de Cumplimiento anual. Las violaciones a la prohibición y obligaciones descritas son infracciones leves. Valga señalar que la Ley y el Reglamento han sido objeto de críticas por organizaciones no gubernamentales que los describen como insuficientes para asegurar la protección del medio ambiente, por lo que es posible que se trabaje en regulación adicional sobre este tema en el futuro.

8. Importación de gas natural para autoconsumo: El Decreto Ejecutivo No. 43897-MINAE-S “Reglamento para la regulación de la importación de gas natural (GN) para autoconsumo en el sector industrial”, entrará a regir el 25 de agosto de 2023. Permite la importación de gas para autoconsumo en procesos productivos por parte de personas físicas o jurídicas. Se establece como requisito el obtener una autorización de importación ante el Ministerio de Salud, entre otras obligaciones que deberán cumplir los importadores. La Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE podrá realizar inspecciones aleatorias y periódicas para fiscalizar la protección ambiental y cumplimiento de la normativa.

Para más información o asesoría con la tramitación de permisos y autorizaciones contactar a Luciana Pineda, Directora del Departamento Ambiental Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


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