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15 enero 2023: último día para revivir sociedades en Costa Rica

15 enero 2023: último día para revivir sociedades en Costa Rica

El día 24 de mayo del 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la ley 10220, mediante la cual se realizó una reforma al transitorio de la Ley 9028, Impuesto a las Personas Jurídicas, del 21 de marzo del 2017.

El nuevo transitorio expresa lo siguiente:

“Transitorio II- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en períodos anteriores por concepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de tributación, con el detalle de este.

A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022, hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.

Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostente al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.

En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto” (Negrita y cursiva no del original)

Por lo cual, es importante tomar en consideración lo siguiente:

  1. Se puede presentar la reinscripción de sociedades ante el Registro Nacional siempre y cuando se hayan cancelados los impuestos de personas jurídicas adeudados antes del 15 de diciembre 2022.
  2. La presentación de la escritura pública de reinscripción en el Registro Nacional antes del 15 de enero del 2023, aplica únicamente para las sociedades disueltas según la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, no así para las sociedades disueltas por la Ley 9028, Impuesto a las Personas Jurídicas, del 21 de marzo del 2017, para lo cual se cuenta con 3 años contados a partir de su disolución.
  3. Se debe de publicar un edicto en el cual se emplace a interesados por un plazo de 30 días a hacer valer sus derechos sobre la reinscripción de la sociedad. Si dicho edicto no se publica antes del día 15 de enero 2023, el Registro Nacional procederá a consignar el defecto en la escritura pública (no la cancelación de la escritura) y devolver la escritura. Pasado el plazo de 30 días y si no hay interesados, se podrá presentar nuevamente la escritura para su debida reinscripción.
  4. Una vez reinscrita la sociedad, se deberá de realizar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual se cuenta con un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de reinscripción.

Si requiere asistencia para realizar cualquiera de estos trámites le rogamos contactar a Josué Monge Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a cualquiera de los miembros de nuestro equipo de Derecho Corporativo.


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