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Clasificación de Gran Contribuyente, ¿cómo objetarlo?

Clasificación de Gran Contribuyente, ¿cómo objetarlo?

La Dirección General de Tributación, mediante la resolución DGT-R-22-2021, del 22 de junio del 2021, modificó los criterios que sirven para clasificar a una empresa como “Gran Contribuyente Nacional” (GCN).

A partir de esta resolución, se elimina la clasificación de “Gran Contribuyente Territorial”, y éstas empresas, que no alcancen la categoría de GCN, formarán parte del padrón de la Administración Tributaria Regional que les corresponde de acuerdo a su ubicación. Otro tema de importancia de esta resolución, es la clasificación de “Grupo Empresarial” , donde se indica qué se entiende por “Grupo” para efectos de la Administración, y se define también lo que se entiende por“ Grupo Multinacional”, así como “Entidad Integrante” y “Entidad Dominante”, con definiciones para que estos grupos económicos sean considerados como GCN.

Ahora bien, para la clasificación de GCN se establecen criterios “Cuantitativos y Cualitativos” y nos vamos a centrar en el criterio “cuantitativo” que se establecen en el artículo 1 incisos a), ya que marca criterios de pago de impuestos para que el contribuyente sea declarado GCN. A nuestro criterio, el inciso a) del articulo señalado, establece la expresión de “impuestos liquidados” por el contribuyente, por lo tanto, no se debería de incluir entonces los “impuestos recaudados”. El inciso a) es claro al indicar que son “impuestos liquidados” por ende no puede ni debe de incluirse por analogía, cualquier otro tipo de impuesto recaudados y entregados al Fisco, ya que claramente no son impuestos generados por el contribuyente, y no existió ninguna declaración auto determinativa por el contribuyente para “liquidar” estos impuestos retenidos.

Ahora bien, en el supuesto que “Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales” DGCN, incluya mediante resolución razonada y notificada al contribuyente, los montos de impuestos recaudados, para clasificarlo como GCN, y el contribuyente no esté de acuerdo con la aplicación de los criterios cuantitativos, ¿cuáles son los remedios legales que tendría el contribuyente, para recurrir dicho acto de clasificación errónea de AGCN?

Lo primero que tendría que hacer el contribuyente, con base al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, CNPT, es plantear el recurso de revocatoria a la resolución notificada, ante la DGCN, para que esa Dirección examine los yerros anotados por el contribuyente, en la resolución que lo clasifica como GCN. Ahora bien, si la resolución de la DGCN no se revoca, ese acto no puede recurrirse ante el Tribunal Fiscal Administrativo, TFA, ya que este Tribunal mantiene la tesis de que el mismo ni siquiera es admisible para su estudio, ya que la resolución DGT-R-22-2021, no contiene en su articulado ninguna previsión para sustentar tal recurso, y el articulo 102 del CNPT, al caso concreto no puede aplicarse ya que, al entender del TFA, “ el reclamo que plantea el contribuyente al amparo del articulo 102 CNPT no le es aplicable a este tipo de resoluciones de ordenamiento de los deberes del contribuyente”, ya que es criterio del TFA que la comunicación a un contribuyente es “ como una simple comunicación al contribuyente de inclusión”.

Ante este lamentable criterio del TFA el cual no compartimos, no queda más remedio para el contribuyente de acudir a la vía judicial contencioso administrativa para hacer valer sus derechos y demostrar la errónea aplicación de criterios por parte de la DGCN.

Por Mauricio A. Campos


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