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Congreso analiza propuesta de reforma parcial al Régimen de Zona Franca

Congreso analiza propuesta de reforma parcial al Régimen de Zona Franca

Actualmente, la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, analiza el proyecto de ley denominado “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)” - Expediente No. 22,607- que busca reformar parcialmente nuestro régimen de Zona Franca (RZF).

Esta ley tiene como objetivo principal promover la inversión extranjera directa fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), por medio de empresas que se establezcan para realizar actividades de generación de insumos, centros de servicios de salud, parques sostenibles de aventura, y actividades de conservación o investigación científica bajo el RZF.

Para aplicar al régimen de zona franca de estas actividades, se considerará inversión nueva toda aquella que sea superior a los US$ 100,000.00 dentro de parque industrial o los US$ 200,000.00 fuera de parque industrial y que sean relativas a:

  1. Infraestructura pública (Proyectos de mejoramiento o construcción, por ejemplo, accesos viales, construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de suministro de agua potable; instalación y mejoramiento de líneas de transmisión de energía, datos y telecomunicación, construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos y centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón donde se instale la empresa)
  2. Inversión en Capital Humano, (Cierre de brechas, Investigación y Desarrollo, Nuevas habilidades para la transformación de la actividad).

Es importante acotar que para los parques de aventura sostenible fuera de GAM la inversión nueva tendrá un tratamiento diferenciado, siendo ésta de US$ 2,000,000.00 fuera de parque industrial y para los centros de salud, la inversión dentro de parque industrial será de US$ 5,000,000 y de US$ 10,000,000 fuera de parque industrial. Se contará con un plazo de 5 años para realizar dicha inversión a diferencia de dentro del GAM que se cuenta únicamente con 3 años.

Las empresas de servicios que se deseen instalar fuera del GAM, deberán cumplir igualmente con el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES).

Uno de los mayores beneficios para este tipo de empresa será el nuevo tratamiento fiscal que se les dará en cuanto al impuesto de renta, ya que gozarán de un 100% de exoneración mientras permanezcan dentro del RFZ; respecto a los bienes y servicios de estas empresas que sean destinados al mercado local, les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan.

Para la aplicación al RZF, se habilitará la Ventanilla Única de Inversión (VUI) que se espera reduzca drásticamente los plazos para obtener permisos de construcción, funcionamiento, SENASA, SETENA, INS, patente municipal, CCSS, Registro Único Tributario, Migración y disponibilidad de agua.

Una de las novedades que trae este Proyecto de ley es que las empresas administradoras de Parques de Zonas Francas localizadas fuera de la GAM podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo de las áreas comunes como también de las necesidades de energía propia de cada una de las empresas instaladas.

Este Proyecto reitera que las entidades bancarias, financieras, aseguradoras, empresas que realicen extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas, así como personas físicas o jurídicas que brinden servicios profesionales no podrán acogerse a los beneficios de este Régimen (excepto en el ultimo caso, si son servicios de salud en los centros fuera de GAM).

Seguiremos de cerca el avance de este proyecto de ley con el fin de mantener a nuestros clientes informados.

Por Carla Baltodano y Josué Monge


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