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	<title>Zurcher Odio Raven</title>
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		<title>Seminario: Equilibrio Financiero en el Contrato de Construcción</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 21:23:43 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.zurcherodioraven.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/Sin-título.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-554" title="Sin título" src="http://www.zurcherodioraven.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/Sin-título.jpg" alt="" width="583" height="1080" /></a></p>
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		<title>ACERCA DE LA INFORMACIÓN ERRÓNEA QUE ESTÁ CIRCULANDO SOBRE  EL CAMBIO DE PLACAS</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 19:48:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>arweb</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Registro Nacional informó a la ciudadanía que está circulando información errónea acerca de las fechas en que deberán realizar el cambio de placas de los vehículos y motocicletas.
El cronograma oficial aún no ha sido dado a conocer a los medios y se pretende iniciar en el segundo semestre de este año con la flotilla [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Registro Nacional informó a la ciudadanía que está circulando información errónea acerca de las fechas en que deberán realizar el cambio de placas de los vehículos y motocicletas.</p>
<p>El cronograma oficial aún no ha sido dado a conocer a los medios y se pretende iniciar en el segundo semestre de este año con la flotilla de autobuses y taxis; los vehículos particulares (Carga Liviana, Carga, automóviles, etc.) deberán realizar el cambio a partir del 2013 y el usuario dispondrá de dos a tres meses para realizar el cambio de sus placas.</p>
<p>En la actualidad, si el propietario desea cambiar las placas con los nuevos dispositivos de seguridad puede hacerlo de forma voluntaria, el costo de las placas es de ¢15.000 (quince mil colones) para los vehículos y las de las motos el valor es de ¢8 000 (ocho mil colones).</p>
<p>La entrega de las placas es de 45 minutos y si la calcomanía no es pegada de la forma adecuada y es destruida, deberá adquirirse el paquete completo, de igual forma si se le pierde una placa o por deterioro.</p>
<p>Tan pronto el cronograma sea oficial será dado a conocer a la ciudadanía con la antelación necesaria y por los medios adecuados.”</p>
<p><em> </em></p>
<p>Si desea conocer más sobre el Reglamento para la Asignación de Matrícula, emisión de placas metálicas y documentos adicional de identificación  para la circulación de vehículos automotores por Vías Públicas Terrestres haga clic a continuación:  <a href="http://www.puntojuridico.com/?p=895" target="_self">REQUERIRAN CAMBIO DE PLACAS METALICAS A LA TOTALIDAD DE VEHICULOS DEL PAIS.</a></p>
<p>Fuente: Registro Nacional</p>
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		<title>País lleva cinco años de exceder límite de subsidio al arroz</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 20:41:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>arweb</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los consumidores trasladaron a los productores de arroz $104 millones de subsidio mediante la fijación de precio, durante el 2011, con lo cual el país lleva ya cinco años de exceder el límite de $15,94 millones acordado en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La cifra fue divulgada ayer por el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los consumidores trasladaron a los productores de arroz $104 millones de subsidio mediante la fijación de precio, durante el 2011, con lo cual el país lleva ya cinco años de exceder el límite de $15,94 millones acordado en la Organización Mundial del Comercio (OMC).</p>
<p>La cifra fue divulgada ayer por el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) luego de entregarla al Comité de Agricultura de la OMC, como es la obligación.</p>
<p>Este incumplimiento pone en el tapete, de nuevo, una eventual denuncia de un socio comercial en la OMC y el peligro de posibles sanciones.</p>
<p>El arroz es el único producto que sigue con precio fijado.</p>
<p>La información de nuevo fue refutada por el presidente de la Asamblea de Productores de Arroz, Óscar Campos. El dirigente enfatizó que se trata de una fijación de la ministra del Comex, Anabel González, para destruir la producción nacional del grano.</p>
<p>Caso complejo. Ese anuncio se produce el mismo día en que se publicó en La Gaceta la decisión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de iniciar una investigación de mercado para determinar si se justifica aumentar los aranceles o impuestos de entrada a las importaciones de arroz pilado o sin cáscara.</p>
<p>Para eso, el Gobierno aplicaría la salvaguardia agrícola, permitida en el comercio internacional cuando las importaciones a precios bajos dañan la producción local.</p>
<p>En el mes de marzo pasado, una tonelada de arroz Texas pilado con 4% de grano quebrado valía un promedio de $581, según un informe en la página web del Consejo Nacional de Producción (CNP).</p>
<p>Una tonelada de grano nacional, pero en granza (sin el costo industrial de pilarla), valía un promedio de $530, según esa fuente.</p>
<p>La solicitud de salvaguardia proviene de los industriales. Aducen un gran aumento de las importaciones de grano pilado, pese a que el arancel actual es de 35%.</p>
<p>De vuelta a la amenaza en la OMC, ese precio local es muy superior a los $223,78 por tonelada que se acordó como referencia en la OMC para determinar si Costa Rica excede o no el subsidio.</p>
<p>Los acuerdos de la OMC son de 1995, por lo cual Campos y el sector arrocero sostienen que se debe actualizar el precio de referencia.</p>
<p>Una comisión de alto nivel busca una salida, pero la ministra de Agricultura, Gloria Abraham, reconoció que el caso se complicó y su solución es muy compleja.</p>
<p>Fuente: La Nación.</p>
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		<title>Seminario Ley 8220: Protección contra el exceso de requisitos y trámites</title>
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		<pubDate>Thu, 03 May 2012 17:48:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>arweb</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.zurcherodioraven.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/8220.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-541" title="8220" src="http://www.zurcherodioraven.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/8220.jpg" alt="" width="598" height="1198" /></a></p>
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		<title>TAX FOR JURIDICAL PERSONS ACT</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Apr 2012 16:35:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>arweb</dc:creator>
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		<description><![CDATA[In order to create funds to improve public safety and fighting crime, the Costa Rican Congress approved in second reading the draft of the Tax for Juridical Persons Act, which shall be in force three months after its publication in the Official Gazette, that is, April 1st, 2012. This tax shall be paid by all [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>In order to create funds to improve public safety and fighting crime, the Costa Rican Congress approved in second reading the draft of the Tax for Juridical Persons Act, which shall be in force three months after its publication in the Official Gazette, that is, April 1st, 2012. This tax shall be paid by all those juridical persons already registered on the National Register for the period 2012, on a pro rata basis, within thirty calendar days following its entry into force. </p>
<p>This tax is applicable to all corporations, including branches of foreign companies or their representatives and individual limited liability companies which are registered or hereafter enrolled in the National Register and must be paid during the first thirty days of each calendar year. The only companies exempt from this tax are those who are registered with the Ministry of Economy, Trade and Industry as micro or small businesses.</p>
<p>Companies that register after the enactment of this law must pay the tax for the first time with the other registration fees when filing the company in the National Register. In the case of companies that are active in the Tax Administration, the tax is equivalent to 50% of one monthly base salary, currently approx USD $300 and in the case of inactive companies, 25%, currently approx $150. These amounts will not be considered a deductible expense on income tax.</p>
<p>One of the most important aspects to consider regarding this new law is that the representatives of companies shall be jointly and severally liable for this tax. Due to this liability, the same law establishes the possibility, for a period of twenty-four months from its entry into force, to waive an appointment by written communication to the registered social domicile. This communication must then be notarized and registered with the Registry of Legal Entities of the National Registry.</p>
<p>In case of non compliance, the law establishes penalties such as the non issuance of certificates of good standing or cancellation of documents submitted to the National Registry of a company that is not up to date with this payment. Additionally, failure to pay the tax for three consecutive terms implies the dissolution of the company. Also, the fines same imposed by the Code of Tax Rules and Procedures shall apply.</p>
<p>Given the fact that it is a Costa Rican custom to create companies for all types of business needs, the law provides the possibility to re-structure their companies so as to minimize the impact of this tax. In fact, the law provides that companies that are dissolved within three months from the entry into force of this law will not pay this tax and also exempts from taxes and stamps the transfer of personal property and real estate from an inactive company to a person or entity in the six months following the entry into force of this law. This will be regulated by the Executive Power in order to avoid abuses. </p>
<p>As part of our legal services, we can help you establish a corporate structure that will help minimize the impact of this tax, either by dissolving companies that are not in use or by merging them with others, transfers of assets and other acts necessary to unify or consolidate some of your companies if applicable.</p>
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		<title>LEY DE IMPUESTOS A LAS PERSONAS JURÍDICAS</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Apr 2012 16:33:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>arweb</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con el propósito de crear fondos para mejorar la seguridad ciudadana y combatir la delincuencia, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de la Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, la cual entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, sea el primero de abril [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con el propósito de crear fondos para mejorar la seguridad ciudadana y combatir la delincuencia, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de la Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, la cual entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, sea el primero de abril del año 2012. El impuesto que deberán pagar las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al período 2012, se cancelará en forma proporcional, dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia. </p>
<p>Este impuesto se establece a todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban, en el Registro Nacional y deberá ser pagado durante los primeros treinta días de cada año natural. Las únicas sociedades exentas del pago de este impuesto son aquellas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Economía Industrial y Comercio como micro o pequeñas empresas. </p>
<p>Las sociedades que se inscriban luego de la entrada en vigencia de esta ley deberán pagar el impuesto por primera vez junto con los demás derechos de inscripción al momento de presentar la sociedad en el Registro Nacional. Para el caso de las sociedades que se encuentren activas en la Dirección General de Tributación, el impuesto será equivalente a un 50% de un salario base mensual y en el caso de las sociedades inactivas, será de un 25%. Estos montos no serán considerados un gasto deducible del impuesto sobre la renta. </p>
<p>Uno de los aspectos más importantes a considerar en relación con esta nueva ley es que los representantes de las sociedades serán responsables solidariamente de este impuesto, por lo que la misma ley establece la posibilidad, por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, de renunciar a un cargo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional con el fin de que la renuncia sea eficaz. </p>
<p>Ante el incumplimiento de esta ley, se establecen sanciones tales como la no emisión de certificaciones literales o la cancelación de los documentos presentados al Registro de una sociedad que no se encuentre al día con este pago. Adicionalmente, la falta de pago de este impuesto por tres periodos consecutivos implicará la disolución de la sociedad. Asimismo, son aplicables las multas establecidas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  </p>
<p>En virtud de que en Costa Rica existe la costumbre de crear sociedades para todo tipo de negocios o necesidades, la ley prevé la posibilidad de que las personas pongan en orden sus sociedades de tal forma que puedan minimizar el impacto de este impuesto. Al efecto, la ley establece que las sociedades que se disuelvan en un plazo de  tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto y además exonera del pago de impuestos y timbres los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se hagan de una sociedad inactiva a una persona física o jurídica en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Lo anterior, será reglamentado por el Poder Ejecutivo  con el fin de evitar abusos. </p>
<p>Como parte de nuestros servicios de asesoría legal, con gusto podemos ayudarle a establecer una estructura societaria que le ayude a minimizar el impacto de este impuesto, ya sea disolviendo las sociedades que no se encuentran en uso, fusionándolas con otras o realizando los traspasos de bienes necesarios para unificar o consolidar algunas sociedades. </p>
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		<title>Condiciones para la exportación de sacos de polipropileno y tejido tubular a República Dominicana volverán a la normalidad</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 22:29:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>arweb</dc:creator>
				<category><![CDATA[Español]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante la reunión del Órgano de Solución de Diferencias   (OSD) de la Organización Mundial de Comercio, República Dominicana anunció  que   eliminará la medida de salvaguardia -un arancel de 38%- impuesta a las   importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular provenientes de   Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador
De [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Durante la reunión del Órgano de Solución de Diferencias   (OSD) de la Organización Mundial de Comercio, República Dominicana anunció  que   eliminará la medida de salvaguardia -un arancel de 38%- impuesta a las   importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular provenientes de   Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador</p>
<p>De esta forma, República Dominica se comprometió a cumplir   con las recomendaciones del informe del OSD, que constató que la   incompatibilidad de las medidas impuestas con las disposiciones previstas en   el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la   Organización Mundial del Comercio (OMC).</p>
<p>Esta es una muy buena noticia, nos complace saber   que República Dominicana ha aceptado ajustar sus medidas de conformidad con   sus compromisos internacionales. Confiamos en que a partir de ahora veremos   fortalecida la relación entre ambos países, a través de un comercio fluido y   respetuoso de las reglas, que ofrezca seguridad a los   empresarios de ambos países. Sin duda, este anuncio reafirma la confianza que   tiene Costa Rica en el mecanismo de solución de controversias de la OMC&#8221;   aseguró la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica, Anabel González.</p>
<p>Las exportaciones de sacos de polipropileno y tejido   tubular ingresaban libre de aranceles a República Dominicana; la medida   de salvaguardia impuesta en el 2010, consistió en la imposición de un arancel   de 38%, lo que detuvo las exportaciones de esos productos a este mercado. Anteriormente,   Costa Rica figuraba como uno de los principales proveedores de estos   productos a República Dominicana. Las exportaciones de sacos cayeron de   US$965 mil en el 2009 a cero en el 2011; mientras que las ventas de tejido   tubular pasaron de US$590 mil en el 2009 a US$17 mil en el 2011, lo que   significa una disminución de 97%.</p>
<p>El sistema multilateral de solución de diferencias de la   OMC contribuye a brindar seguridad jurídica, transparencia y credibilidad a   los acuerdos suscritos entre las Partes, como ha ocurrido en este caso.</p>
<p>Fuente: Comex</p>
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		<title>Costa Rica inició negociación de TLC con cuatro países europeos</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Apr 2012 16:22:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>arweb</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, dieron inicio el pasado 28 de febrero , en Ginebra, las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la denominada Asociación Europea de Libre Comercio, integrada por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Esos cuatro países no son parte de la Unión Europea (UE), con la cual Centroamérica ya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, dieron inicio el pasado 28 de febrero , en Ginebra, las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la denominada Asociación Europea de Libre Comercio, integrada por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.</p>
<p>Esos cuatro países no son parte de la Unión Europea (UE), con la cual Centroamérica ya tiene negociado un Acuerdo de Asociación, el cual está en trámite en los organismos europeos. Costa Rica espera que se firme antes de junio venidero.</p>
<p>Las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior (Comex) esperan que la negociación con los cuatro países europeos sea muy ágil, pues ya se tiene un contexto de tratados y con particular importancia el Acuerdo de Asociación.</p>
<p>Precisamente, el Comex considera que el eventual TLC con esos cuatro es un complemento del Acuerdo con la UE.</p>
<p>El comercio bilateral entre esos cuatro países y Costa Rica alcanzó los $144 millones en el 2010, de acuerdo con cifras que distribuyó esta mañana el Comex. Agregó que entre el 2000, cuando el comercio bilateral fue por $54 millones a esas naciones, y el 2010 el crecimiento fue del 168%.</p>
<p>En la primera ronda de negociaciones, se buscaba tratar de manera conceptual aspectos relacionados con áreas como el comercio de bienes y servicios, la entrada temporal de personas de negocios, la inversión, defensa comercial, competencia, propiedad intelectual, reglas de origen, solución de controversias y temas institucionales.</p>
<p>Fuente: Comex</p>
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		<title>Sobre estados financieros</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Mar 2012 19:32:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>arweb</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Dirección General de Tributación informó con respecto a la contabilidad e información financiera de las empresas.
Es de suma importancia verificar que el registro de la contabilidad sea adecuado, ya que es  la base para determinar y fiscalizar los tributos.
El artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributación informó con respecto a la contabilidad e información financiera de las empresas.</p>
<p>Es de suma importancia verificar que el registro de la contabilidad sea adecuado, ya que es  la base para determinar y fiscalizar los tributos.</p>
<p>El artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que el sistema contable del declarante debe ajustarse a los principios de contabilidad generalmente aceptados.</p>
<p>Las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante NIC),  aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, están  vigentes  a partir del período fiscal 2001, como normas expresas para estandarizar el registro contable, uniformar la presentación de los estados financieros y proporcionar la información financiera necesaria para la toma de decisiones.</p>
<p><strong>Finalidad de los estados financieros </strong></p>
<p>Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del desempeño financiero de la entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del desempeño financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad:</p>
<p>(a) Activos<br />
(b) Pasivos<br />
(c) Patrimonio neto<br />
(a) Gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias<br />
(b) Otros cambios en el patrimonio neto<br />
(c) Flujos de efectivo</p>
<p>Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.</p>
<p><strong>Componentes de los estados financieros </strong></p>
<p>Un juego completo de estados financieros comprende:</p>
<address><span style="font-style: normal;">(a) Un balance<br />
(b) Un estado de resultados<br />
(c) Un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre<br />
(ii) Los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios que actúan como tales<br />
(e) Notas, comprendiendo un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.<br />
(i)  Todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien<br />
(d) Un estado de flujos de efectivo </span></address>
<p>Es indispensable que la Administración Tributaria vele por el correcto cumplimiento de  la implementación de la Resolución 52-01 del 6 de diciembre de 2001 en todos sus extremos y en especial lo relacionado con la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en relación con las normas  tributarias.</p>
<p>Por lo anterior se recuerda a todos los contribuyentes bajo la figura de sociedad anónima o de responsabilidad limitada que todo balance y estado financiero debe ser firmado por el contabilista, entiéndase, contador encargado de la contabilidad. El cual debe ser debidamente colegiado, y que se debe cumplir con los reglamentos establecidos por el respectivo colegio profesional.</p>
<p>De lo contrario y en el caso de que la Dirección General de Tributación en el marco de sus actuaciones de control detecta que no se cumple con los requisitos establecidos comunicará tal irregularidad al Colegio correspondiente,  conforme al procedimiento interno que ha establecido,  para que  la entidad aplique los procedimientos sancionatorios que correspondan; todo sin perjuicio de las sanciones aplicables al contribuyente mismo por no cumplir a cabalidad con los deberes formales que la Ley establece.</p>
<p>Fuente: Dirección General de Tributación</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Impuesto a las personas jurídicas no violenta principio de igualdad</title>
		<link>http://www.zurcherodioraven.com/blog/?p=518</link>
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		<pubDate>Wed, 21 Mar 2012 17:13:50 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente la Sala IV se promulgó en relación con la acción presentada contra el Impuesto a las Personas Jurídicas, bajo el supuesto de violentar el principio de igualdad, al  gravar con la misma tarifa a personas jurídicas con muy diversos ingresos anuales. En esta acción, se alegó también que es inconstitucional el hecho de establecerse en la Ley 9024 que este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta.  <em></em></p>
<p>Al respecto, la Sala Constitucional determinó mediante el voto 1129-12:  <em>“… que debe establecerse como tesis de principio que el impuesto a las personas jurídicas no grava su renta, ni su propiedad, sino su existencia misma; con  lo  cual,  no  es  de recibo  el argumento  de  la recurrente cuando  afirma que  se cobra dos veces un impuesto, o que se cobra un impuesto sobre el otro.  Lo cierto es que los grandes contribuyentes pagan impuesto sobre sus rentas de conformidad con  sus ingresos, al  igual que  la recurrente  también  lo hace.  Materia aparte es  que  el  nuevo impuesto grave  a  la persona  jurídica por  el solo hecho  de serlo, lo cual es cosa  diversa  de  su  giro  comercial  y  si  el  legislador  ha establecido montos diferenciados del impuesto según cada sociedad esté activa o inactiva, es porque así  puede establecerlo en uso de su potestad de imperio y en aplicación de un criterio de razonabilidad y de  justicia impositiva, pues de manera objetiva se entiende que las sociedades activas generan ingresos y pueden hacer frente al impuesto; en el mismo orden de ideas, el artículo 8 de  la Ley 9024 exonera del pago de dicho impuesto a las  micro  y  pequeñas  empresas  que  cumplan  los  requisitos establecidos.”</em></p>
<p>Por consiguiente, el recurso presentado se rechaza en todos sus extremos.</p>
<p>Vemos así que los diversos argumentos que se han esgrimido contra este nuevo impuesto no han sido, hasta ahora, de recibo.  Quedan sin embargo, muchas interrogantes en respecto a la ejecución de esta ley, las cuales se espera que sean aclaradas antes de su entrada en vigencia el próximo 1 de abril,  mediante directrices del Registro Nacional, órgano que fungirá como ente recaudador del tributo.</p>
<p>Fuente: Poder Judicial</p>
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